¿Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores?
Derechos
de los trabajadores
-
-Pueden participar a
la vigilancia y control de sus condiciones de trabajo (lo que les otorga autonomía
en el desarrollo de sus actividades)
-
-Tienen el derecho de
tener y escoger, un delegado de prevención, que es el representante de ellos
ante el comité de seguridad y salud laboral, órgano de carácter paritario y
colegiado de participación.
-
-Los trabajadores tienen el derecho de denunciar si
su empleador es o no diligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales
en la materia inspeccionada.
-
-Tendrá derecho de
desarrollar sus laboree en un ambiente de trabajo adecuado para el pleno
ejercicio de sus facultades, que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar para ellos.
-
-Participación en el
programa de recreación
-
-Rehusarse a trabajar
si se considera en una condición insegura y tenga motivos para creer que existe
un peligro.
-
-Acompañar a los
funcionarios de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en la
empresa o establecimiento.
-
-deben exigir que se
les realicen periódicamente exámenes de salud
-
-Expresar libremente
sus ideas y opiniones.
-
-Exigir a sus
empleadores el pago oportuno de las cotizaciones al régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo.
Obligaciones
de los trabajadores
- -Ejercer las labores
derivadas de su contrato de trabajo siempre y cuando no se vea afectada su
seguridad y salud.
- -Hacer uso adecuado y
mantener en buenas condiciones los sistemas de control de las condiciones
inseguras de trabajo.
- -Cuando considere que
los sistemas de control a que se refiere esta disposición no corresponden a las
condiciones inseguras que se pretenden controlar, debe informar al servicio de
seguridad y salud en el trabajo o al comité de seguridad y salud en el trabajo.
- -Respetar hacer buen
uso y cuidar de las herramientas proporcionadas para el cumplimiento de su
seguridad y salud en el trabajo.
- -Acatar las instrucciones,
advertencias y enseñanzas que se les imparten en materia de seguridad y salud
laboral.
- -Cumplir con las
normas del programa de seguridad y salud laboral.
- -Participar en las
elecciones de representante en el comité de seguridad y salud laboral y demás organismos.
Derechos
de los empleadores
- -Exigir a sus
trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía,
como también el de las políticas de prevención y participar de participar en
los programas de seguridad y salud.
- -Participar en la discusión
y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales en el área de
seguridad y salud en el trabajo.
- -Solicitar y recibir asesoría
del comité de seguridad y salud laboral y demás órganos competentes.
- - Recibir información y
capacitación de los organismos competentes sobre salud higiene, seguridad,
bienestar recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
- -Exigir a los
trabajadores el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento
los sistemas de control de condiciones inseguras de trabajo instalados en la
empresa o puesto de trabajo, como también de los equipos de protección personal
suministrados para preservar la salud
- - Exigir a los
trabajadores el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias
que se fijan en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro
de trabajo en materia de salud, higiene y seguridad.
- -Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los
trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el
artículo 54 de la presente Ley
- -Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus
solicitudes ante los organismos competentes
- - Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su
Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y
trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal
- -Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban
oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público
Nacional de Salud
- -Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad
objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o
enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del
empleador o de la empleadora
- -Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en
relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las
empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
- -Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social
irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- -Denunciar ante las autoridades competentes y recibir
pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y
reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente
general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de
las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados
- -Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan
de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen
funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- -Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias
que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
Obligaciones
de los empleadores
- - Debe cerciorarse de
que los trabajadores elijan un delegado de prevención en la entidad de trabajo,
según lo establece el art. 41 de la LOPCYMAT y debe presentar todo el apoyo
necesario.
- -Se debe constituir un
comité de seguridad y salud laboral que debe estar registrado ante el INPSASEL.
- -Los patronos deben
brindar capacitación por escrito y formación a los trabajadores sobre
condiciones y riesgos a los que están expuestos al inicio de la relación laboral.
- -Si ocurre algún accidente
o enfermedad ocupacional, el patrono debe notificar al INPSASEL e investigar el
porqué de lo sucedido para hacer mejoras.
- - Tienen el deber de
registrarse en la página de INPSASEL y entregar informes mensuales al organismo
como lo establece el art. 52 del reglamento; como también de nombrar sus
representantes ante el comité de seguridad y salud laboral como lo establece el
art 46 de la LOPCYMAT y contar con la exhibición de carteles de seguridad e
higiene publicadas por el comité.
- -Es responsable de los controles y evaluaciones periódicas de la fuente generadora de polvo, gases, vapores y emanaciones toxicas o peligrosas.
- Que la maquinaria y equipos estén libres de defectos y no sean riesgosos para los trabajadores, como también facilitar herramientas indispensables a los trabajadores como baños, comedores, bebederos etc.
Por ultimo, les dejare aquí un link para que vean el procedimiento que realiza un inspector

Muy buena información
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