¿Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores?

Derechos de los trabajadores

-          -Pueden participar a la vigilancia y control de sus condiciones de trabajo (lo que les otorga autonomía en el desarrollo de sus actividades)

-          -Tienen el derecho de tener y escoger, un delegado de prevención, que es el representante de ellos ante el comité de seguridad y salud laboral, órgano de carácter paritario y colegiado de participación.

-          -Los  trabajadores tienen el derecho de denunciar si su empleador es o no diligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia inspeccionada.

-          -Tendrá derecho de desarrollar sus laboree en un ambiente de trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades, que garantice condiciones de  seguridad, salud y bienestar para ellos.

-          -Participación en el programa de recreación

-          -Rehusarse a trabajar si se considera en una condición insegura y tenga motivos para creer que existe un peligro.

-          -Acompañar a los funcionarios de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en la empresa o establecimiento.

-          -deben exigir que se les realicen periódicamente exámenes de salud

-          -Expresar libremente sus ideas y opiniones.

-          -Exigir a sus empleadores el pago oportuno de las cotizaciones al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones de los trabajadores

-          -Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo siempre y cuando no se vea afectada su seguridad y salud.

-     -Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo.

-    -Cuando considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no corresponden a las condiciones inseguras que se pretenden controlar, debe informar al servicio de seguridad y salud en el trabajo o al comité de seguridad y salud en el trabajo.

-          -Respetar hacer buen uso y cuidar de las herramientas proporcionadas para el cumplimiento de su seguridad y salud en el trabajo.

-      -Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se les imparten en materia de seguridad y salud laboral.

-          -Cumplir con las normas del programa de seguridad y salud laboral.

-        -Participar en las elecciones de representante en el comité de seguridad y salud laboral y demás organismos.



Derechos de los empleadores

-          -Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, como también el de las políticas de prevención y participar de participar en los programas de seguridad y salud.

-          -Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales en el área de seguridad y salud en el trabajo.

-          -Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral y demás órganos competentes.

-         - Recibir información y capacitación de los organismos competentes sobre salud higiene, seguridad, bienestar recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

-    -Exigir a los trabajadores el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo, como también de los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud

-        - Exigir a los trabajadores el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijan en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo en materia de salud, higiene y seguridad.

-          -Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley

-          -Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes

-        - Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal

-          -Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud

-          -Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora

-          -Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

-         -Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

-          -Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados

-          -Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

-          -Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley

Obligaciones de los empleadores

-         - Debe cerciorarse de que los trabajadores elijan un delegado de prevención en la entidad de trabajo, según lo establece el art. 41 de la LOPCYMAT y debe presentar todo el apoyo necesario.

-          -Se debe constituir un comité de seguridad y salud laboral que debe estar registrado ante el INPSASEL.

-          -Los patronos deben brindar capacitación por escrito y formación a los trabajadores sobre condiciones y riesgos a los que están expuestos al inicio de la relación laboral.

-          -Si ocurre algún accidente o enfermedad ocupacional, el patrono debe notificar al INPSASEL e investigar el porqué de lo sucedido para hacer mejoras.

-         - Tienen el deber de registrarse en la página de INPSASEL y entregar informes mensuales al organismo como lo establece el art. 52 del reglamento; como también de nombrar sus representantes ante el comité de seguridad y salud laboral como lo establece el art 46 de la LOPCYMAT y contar con la exhibición de carteles de seguridad e higiene publicadas por el comité.

-         -Es responsable de los controles y evaluaciones periódicas de la fuente generadora de polvo, gases, vapores y emanaciones toxicas o peligrosas.

- Que la maquinaria y equipos estén libres de defectos y no sean riesgosos para los trabajadores, como también facilitar herramientas indispensables a los trabajadores como baños, comedores, bebederos etc. 


Por ultimo, les dejare aquí un link para que vean el procedimiento que realiza un inspector 

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