Accidentes laborales y accidente in itinere

     Es todo accidente ocasionado en el área laboral que perjudica al trabajador a raíz del trabajo que ejecute y le llega a  producir una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. En alguno de los casos también ocurren durante las órdenes o bajo la autoridad  del empleador.

El accidente in itinere hace énfasis en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT que señala: “Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.”

Es decir que el accidente in itinere puede ocurrir durante el traslado de ida o vuelta del trabajo, ya que el empleador les proporcione a los trabajadores un transporte.

El empleador debe capacitar a los trabajadores para que ellos conozcan las condiciones inseguras o insalubres, para que sepan afrontar cada situación de riesgo que se les presente; como también seguridad vial específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado.

Cuando la empresa les proporciona a los trabajadores un transporte, este tiene la obligación de estar presenta en las fechas, sitio y hora establecidos por la empresa, para prestarle dicho servicio. Si por algún motivo pierde el transporte y utiliza otro medio alternativo para movilizarse, debe saber que lo que le ocurra estará bajo su responsabilidad, por lo tanto exonera a la empresa por completo.

El empleador a su vez debe notificarle al trabajador la fecha, sitio y hora establecidos para esperar el transporte; por lo tanto el empleador debe tener en muy buenas condiciones las unidades de transporte, como también el conductor  debe tener sus papeles en regla, para evitar algún accidente.

Es necesario que estos accidentes cumplan los siguientes requisitos para ser considerados Accidentes in itinere:

  1. Que el accidente tenga lugar en el itinerario habitual de casa al trabajo, aunque pueda realizarse por distintos caminos.
  2. Que se produzca en el tiempo que normalmente tarda en realizar el desplazamiento (no existe tiempo máximo ni mínimo).
  3. Que no haya interrupciones en el camino (aunque hay sentencias que han reconocido el accidente habiéndose producido dicha interrupción).
  4. Que el accidente sea en el transporte habitual.


Comentarios

  1. Buenas, me gusto tu punto de vista. En el caso de los accidente in itinire muchas veces para verificarlo hacen uso de un rutagrama y evalúan el uso del transporte si tomo alguna otra ruta por razones justificadas. Saludos

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  2. Buena manera de interpretar el artículo de LOPCYMAT, buena entrada.

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