Accidentes laborales y accidente in itinere
Es todo accidente ocasionado en el área laboral que perjudica al trabajador a raíz del trabajo que ejecute y le llega a producir una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. En alguno de los casos también ocurren durante las órdenes o bajo la autoridad del empleador.
El accidente in itinere hace énfasis en el numeral 3 del
artículo 69 de la LOPCYMAT que señala: “Los
accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.”
Es decir que el accidente in itinere puede
ocurrir durante el traslado de ida o vuelta del trabajo, ya que el empleador
les proporcione a los trabajadores un transporte.
El empleador debe capacitar a los trabajadores para que ellos conozcan las condiciones inseguras o insalubres, para que sepan afrontar cada situación de riesgo que se les presente; como también seguridad vial específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado.
Cuando la empresa les proporciona a los
trabajadores un transporte, este tiene la obligación de estar presenta en las
fechas, sitio y hora establecidos por la empresa, para prestarle dicho
servicio. Si por algún motivo pierde el transporte y utiliza otro medio
alternativo para movilizarse, debe saber que lo que le ocurra estará bajo su
responsabilidad, por lo tanto exonera a la empresa por completo.
El empleador a su vez debe notificarle
al trabajador la fecha, sitio y hora establecidos para esperar el transporte;
por lo tanto el empleador debe tener en muy buenas condiciones las unidades de
transporte, como también el conductor
debe tener sus papeles en regla, para evitar algún accidente.
Es necesario que estos
accidentes cumplan los siguientes requisitos para
ser considerados Accidentes in itinere:
- Que
el accidente tenga lugar en el itinerario habitual de casa al trabajo,
aunque pueda realizarse por distintos caminos.
- Que
se produzca en el tiempo que normalmente tarda en realizar el
desplazamiento (no existe tiempo máximo ni mínimo).
- Que
no haya interrupciones en el camino (aunque hay sentencias que han
reconocido el accidente habiéndose producido dicha interrupción).
- Que
el accidente sea en el transporte habitual.
Buen argumento, me gusto tu redacción.
ResponderEliminarBuenas, me gusto tu punto de vista. En el caso de los accidente in itinire muchas veces para verificarlo hacen uso de un rutagrama y evalúan el uso del transporte si tomo alguna otra ruta por razones justificadas. Saludos
ResponderEliminarBuena manera de interpretar el artículo de LOPCYMAT, buena entrada.
ResponderEliminar