Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la protección legal a los miembros del comité, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en la ley


 

El comité debe cumplir con lo siguiente, que está expuesto en LPRL Art. 36.1

1.    Inspección: visitar los lugares de trabajo, para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención e inspectores de trabajo en sus visitas.

2.    Recibir información y documentación del que deben disponer obligatoriamente (LPRL Art. 36.2.b)

3.    Como tiene el deber de asesorar, deben poder acudir y solicitar asistencia técnica

4.    El empresario deberá consultar cualquier acción que pueda repercutir en la salud de los trabajadores y decisiones relativas

5.     Deben ser consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en el centro de trabajo

6.    Acudir a las instalaciones de trabajo cuando considere que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.

7.    Manifestar con toda libertad su opinión en los debates ejercidos durante las reuniones.

8.    Disponer de las garantías que el estatuto de trabajo establece para los representantes de los trabajadores.

 

Ejemplo:

Si el patrono o algún otro miembro de la empresa no dejan disponer de la información y documentación a algunos de los miembros del comité, como por ejemplo a los delegados de prevención para el ejercicio de sus facultades, de conformidad con la ley, su reglamento o las normas técnicas.

Será sancionado, ya que está incumpliendo con la ley y es considerado como una infracción grave como lo establece el art. 119 de la LOPCYMAT.

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