Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la protección legal a los miembros del comité, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en la ley
El comité debe cumplir con lo
siguiente, que está expuesto en LPRL Art. 36.1
1.
Inspección: visitar los lugares de trabajo,
para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los
técnicos de prevención e inspectores de trabajo en sus visitas.
2.
Recibir información y documentación del que
deben disponer obligatoriamente (LPRL Art. 36.2.b)
3.
Como tiene el deber de asesorar, deben poder
acudir y solicitar asistencia técnica
4.
El empresario deberá consultar cualquier acción
que pueda repercutir en la salud de los trabajadores y decisiones relativas
5.
Deben
ser consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia
de otras empresas en el centro de trabajo
6.
Acudir a las instalaciones de trabajo cuando
considere que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para
garantizar la salud y seguridad en el trabajo.
7.
Manifestar con toda libertad su opinión en los
debates ejercidos durante las reuniones.
8.
Disponer de las garantías que el estatuto de
trabajo establece para los representantes de los trabajadores.
Ejemplo:
Si el
patrono o algún otro miembro de la empresa no dejan disponer de la información
y documentación a algunos de los miembros del comité, como por ejemplo a los
delegados de prevención para el ejercicio de sus facultades, de conformidad con
la ley, su reglamento o las normas técnicas.
Será
sancionado, ya que está incumpliendo con la ley y es considerado como una
infracción grave como lo establece el art. 119 de la LOPCYMAT.

Buena y concreta información
ResponderEliminarMe gusto la información ya que es certera al momento de explicar el tema planteado
ResponderEliminar