La responsabilidad objetiva en los accidentes laborales.
El empleador al disponer de los horarios de los trabajadores y exigirle
un rendimiento más alto que implica quedarse horas extras o aumentar su energía
solo en el trabajo. Está expuesto a que el trabajador en algún momento sienta
agotamiento y su rendimiento disminuye o que cause alguna enfermedad lumbar por
estar tanto tiempo sentado o cantidad de consecuencias que puedan perjudicar al
trabajador en su salud o seguridad.
Lleva implícita para el empleador la obligación de cuidarlo mientras
este le esté prestando sus servicios, por lo tanto está bajo su
responsabilidad.
Si al trabajador por alguna razón sufre algún accidente a causa de
alguna máquina que no había recibido su mantenimiento correspondiente o que la
maquina se descontrolo o el trabajador no supo manejar correctamente la máquina
y le causo un daño al trabajador.
El empleador por el daño causado debe repararlo, no porque haya
incurrido en culpa, sino porque su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el
cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como
por el daño moral dependiendo del caso.
Por lo tanto el patrono es responsable del daño causado por las cosas
que tiene bajo su guardia, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado
por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o
fuerza mayor.


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