La responsabilidad objetiva en los accidentes laborales.

El empleador al disponer de los horarios de los trabajadores y exigirle un rendimiento más alto que implica quedarse horas extras o aumentar su energía solo en el trabajo. Está expuesto a que el trabajador en algún momento sienta agotamiento y su rendimiento disminuye o que cause alguna enfermedad lumbar por estar tanto tiempo sentado o cantidad de consecuencias que puedan perjudicar al trabajador en su salud o seguridad.

Lleva implícita para el empleador la obligación de cuidarlo mientras este le esté prestando sus servicios, por lo tanto está bajo su responsabilidad.

Si al trabajador por alguna razón sufre algún accidente a causa de alguna máquina que no había recibido su mantenimiento correspondiente o que la maquina se descontrolo o el trabajador no supo manejar correctamente la máquina y le causo un daño al trabajador.

El empleador por el daño causado debe repararlo, no porque haya incurrido en culpa, sino porque su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por el daño moral dependiendo del caso.

Por lo tanto el patrono es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guardia, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor. 












Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores?