Los riesgos laborales y sus respectivas indemnizaciones
Esta se trata del riesgo en el trabajo, que la legislación laboral pone a cargo al patrono y a favor del trabajador. Por lo tanto, el patrono tiene la obligación de pagar una indemnización o hacerse cargo por algún accidente laboral, como también por las enfermedades que les ocurran a los trabajadores. Así sea que exista o no culpa o negligencia de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.
El trabajador tiene el derecho de demandar una indemnización en caso de
sufrir algún accidente o enfermedad laboral, por lo tanto el patrono debe
hacerse cargo, ya que ocurrió dentro de las instalaciones o en horario laboral.
El patrono al no corregir algún accidente o enfermedad previamente
advertida y conocida, como también no cumplir con las prevenciones establecidas
en la ley, da lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles derivadas
de dicho incumplimiento, con su respectiva sanción, debido a las incapacidades
sufridas e indemnizaciones equivalentes al salario de acuerdo a lo establecido
en el art. 130 y 131 de la LOPCYMAT.
De igual manera el trabajador puede demandar una indemnización a la
empresa de daños morales ocasionados por la relación de trabajo a causa de
algún accidente o enfermedad laboral. El
cual tiene como finalidad indemnizar el sufrimiento padecido por el sujeto en
su esfera espiritual como consecuencia de la ofensa o lesión de su honor,
imagen o reputación. Una misma acción lesiva puede dar lugar al ejercicio de un
recurso amparado y separadamente, a un juicio por indemnización del daño moral
ocasionado.
La carga contributiva la debe asumir quien genera el riesgo y no quien está
expuesto a él. Hoy en día en todo el mundo occidental, el empresario carga con
la responsabilidad de los infortuitos que les ocurran a las personas que
trabajen en sus instalaciones.
Para cubrir la responsabilidad objetiva, el patrono deberá cotizar a la
seguridad social por la cobertura total del riesgo que implica dicha
responsabilidad. Esta cotización sirve para cubrir las indemnizaciones y
pensiones que la seguridad social deba pagarle al trabajador que sufra un
infortuito laboral de cualquier origen, sea casual, sea con culpa o no del
patrono.
El trabajador tiene derecho a una prestación por accidente de trabajo o enfermedad laboral durante el tratamiento necesario para reponerse de las lesiones sufridas con ocasión del accidente o enfermedad. Si las secuelas que quedan inhabilitan al trabajador para realizar el trabajo habitual o cualquier otro, tendrá una pensión por la incapacidad permanente.
Solo
en este caso la empresa no responde a las indemnizaciones laborales:
1.
Cuando el accidente fue provocado intencionalmente por el trabajador
2.
Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al
trabajo, si no se comprueba la existencia de un riesgo especial
3.
Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales
ajenos a la empresa del patrono
4.
Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta
del patrono en sus domicilios particulares
El trabajador podrá
demandar la indemnización que le corresponda ante el tribunal de trabajo, ya
sea por daños materiales tarifados y daños morales, como también por la
indemnización establecida en la LOPCYMAT, al igual que si logra probar los
extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera
la indemnizaciones antes mencionadas.
Como por ejemplo, en una empresa donde los trabajadores estén expuestos a ruidos fuertes, ocasionan lesiones en los oídos, por lo que la sordera industrial puede ser una causa para recibir una compensación vitalicia. Las medidas de seguridad, como la protección auditiva, pueden hacer mucho para evitarlo.

Excelente trabajo, muy concreta la informacion.
ResponderEliminarexcelente manera de sintetizar la informacion.
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