Los riesgos laborales y sus respectivas indemnizaciones

     Esta se trata del riesgo en el trabajo, que la legislación laboral pone a cargo al patrono y a favor del trabajador. Por lo tanto, el patrono tiene la obligación de pagar una indemnización o hacerse cargo por algún accidente laboral, como también por las enfermedades que les ocurran a los trabajadores. Así sea que exista o no culpa o negligencia de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.

El trabajador tiene el derecho de demandar una indemnización en caso de sufrir algún accidente o enfermedad laboral, por lo tanto el patrono debe hacerse cargo, ya que ocurrió dentro de las instalaciones o en horario laboral.

El patrono al no corregir algún accidente o enfermedad previamente advertida y conocida, como también no cumplir con las prevenciones establecidas en la ley, da lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento, con su respectiva sanción, debido a las incapacidades sufridas e indemnizaciones equivalentes al salario de acuerdo a lo establecido en el art. 130 y 131 de la LOPCYMAT.

De igual manera el trabajador puede demandar una indemnización a la empresa de daños morales ocasionados por la relación de trabajo a causa de algún accidente o enfermedad laboral.  El cual tiene como finalidad indemnizar el sufrimiento padecido por el sujeto en su esfera espiritual como consecuencia de la ofensa o lesión de su honor, imagen o reputación. Una misma acción lesiva puede dar lugar al ejercicio de un recurso amparado y separadamente, a un juicio por indemnización del daño moral ocasionado.

La carga contributiva la debe asumir quien genera el riesgo y no quien está expuesto a él. Hoy en día en todo el mundo occidental, el empresario carga con la responsabilidad de los infortuitos que les ocurran a las personas que trabajen en sus instalaciones.

Para cubrir la responsabilidad objetiva, el patrono deberá cotizar a la seguridad social por la cobertura total del riesgo que implica dicha responsabilidad. Esta cotización sirve para cubrir las indemnizaciones y pensiones que la seguridad social deba pagarle al trabajador que sufra un infortuito laboral de cualquier origen, sea casual, sea con culpa o no del patrono.

El trabajador tiene derecho a una prestación por accidente de trabajo o enfermedad laboral durante el tratamiento necesario para reponerse de las lesiones sufridas con ocasión del accidente o enfermedad. Si las secuelas que quedan inhabilitan al trabajador  para realizar el trabajo habitual o cualquier otro, tendrá una pensión por la incapacidad permanente.

Solo en este caso la empresa no responde a las indemnizaciones laborales:

1.    Cuando el accidente fue provocado intencionalmente por el trabajador

2.    Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprueba la existencia de un riesgo especial

3.    Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono

4.    Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares

El trabajador podrá demandar la indemnización que le corresponda ante el tribunal de trabajo, ya sea por daños materiales tarifados y daños morales, como también por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, al igual que si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera la indemnizaciones antes mencionadas.

Como por ejemplo, en una empresa donde los trabajadores estén expuestos a ruidos fuertes, ocasionan lesiones en los oídos, por lo que la sordera industrial puede ser una causa para recibir una compensación vitalicia. Las medidas de seguridad, como la protección auditiva, pueden hacer mucho para evitarlo.




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